
Muchos solicitantes presentan múltiples solicitudes de beneficios por discapacidad cuando ya no pueden trabajar. Sin embargo, por cualquier motivo, no hacen seguimiento a la primera solicitud, o tal vez ni siquiera a la segunda solicitud.
No es hasta que comprenden completamente el proceso que se dan cuenta de que pueden apelar las determinaciones iniciales y de reconsideración y solicitar una audiencia con un juez de derecho administrativo.
En ese momento, pueden estar en su tercera o cuarta solicitud, algunas con poco o ningún tiempo entre las fechas de presentación. Los solicitantes a menudo se preguntan cuándo, si es que alguna vez, se pueden reabrir esas reclamaciones antiguas.
Esta es una pregunta importante porque la cantidad de beneficios retroactivos se determina, no por la fecha de inicio alegada, sino por la fecha de presentación de la solicitud. Por ejemplo, los pagos del Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI) solo se pagarán hasta un (1) año antes de la fecha en que se presentó la solicitud, mientras que el Ingreso de Seguridad Suplementario (“SSI”) solo es pagadero a partir del mes en que se presenta la solicitud.
Por lo tanto, si una solicitud anterior puede o no ser reabierta podría significar que un solicitante tiene derecho a una cantidad significativa de pagos retroactivos que de otro modo no podrían pagarse en la reclamación actual. Sin embargo, no todas las reclamaciones antiguas pueden ser reabiertas.
Reabierta por Cualquier Motivo
Las reclamaciones anteriores tanto para SSDI como para SSI pueden ser reabiertas por cualquier motivo si se realiza una solicitud para reabrir la reclamación dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha del aviso de determinación inicial. 20 CFR 404.988(a) y 416.1488(a).
Si anteriormente ha presentado una reclamación para el Seguro de Discapacidad del Seguro Social (SSDI) o el Ingreso de Seguridad Suplementario (SSI), y ahora se encuentra en necesidad de esos beneficios nuevamente, es importante saber que su reclamación anterior puede ser reabierta. Esto se puede hacer si se realiza una solicitud dentro de los doce meses posteriores a la fecha del aviso de determinación inicial.
La Administración del Seguro Social (SSA) también puede reabrir una reclamación anterior si se demuestra que se cometió un error en la determinación de su reclamación previa.
Aunque reabrir una reclamación anterior puede ser beneficioso, es importante entender que no todas las reclamaciones antiguas pueden ser reabiertas. Comprender el proceso y buscar asistencia profesional de un abogado experimentado en discapacidad puede ayudarle a determinar si es elegible o no para reabrir su reclamación anterior.
Reabierta con Buena Causa
Si su solicitud para reabrir no está dentro del límite de tiempo mencionado, entonces debe mostrar buena causa para reabrir la solicitud anterior. Con respecto a SSDI, se permite reabrir solicitudes anteriores con buena causa si es dentro de los cuatro (4) años posteriores al aviso de determinación inicial. 20 CFR 404.988(b). Para que una solicitud de SSI sea reabierta por buena causa, la solicitud para reabrir debe presentarse dentro de los dos (2) años posteriores a la fecha del aviso de determinación inicial. 20 CFR 416.1488(b).
Buena causa para ambos casos, SSDI y SSI, incluye cualquiera de los siguientes:
- Se presentan pruebas nuevas y materiales;
- Se cometió un error clerical en el cálculo o recálculo de los beneficios; o
- La evidencia que se consideró al tomar la determinación o decisión muestra claramente en su cara que se cometió un error.
- una discapacidad o enfermedad que impide a la persona trabajar, tener al menos 65 años de edad o tener una condición terminal.
Para que una solicitud anterior sea reabierta, es necesario mostrar prueba de buena causa, como se describe en 20 CFR 404.989 y 416.1989.
Solicitud para Reabrir
Hay varias formas de solicitar la reapertura de su reclamación anterior. La más fácil es presentando una nueva reclamación dentro del período de tiempo en el que puede reabrirse por cualquier motivo (12 meses). Una reclamación SSDI que alega una fecha de inicio anterior a la fecha de la denegación inicial en la reclamación anterior generalmente se trata como una solicitud implícita para reabrir.
Si está representado por un abogado, la solicitud debe hacerse en la audiencia o en cualquier escrito previo a la audiencia presentado. Si cree que su caso está listo para ser reabierto, debe contactar a su representante para alertarlo de este asunto para que pueda prepararse adecuadamente para argumentar este punto en su audiencia.
¿Por qué reabrir un caso SSD?
Reabrir un caso SSD puede ser beneficioso por varias razones. En primer lugar, si se han encontrado pruebas nuevas y materiales desde la denegación inicial de su reclamación, puede ser posible reabrir la solicitud anterior para recibir beneficios retroactivos. En segundo lugar, reabrir un caso SSD puede permitirle recibir tratamiento médico adicional o servicios que no estaban disponibles cuando se denegó la reclamación inicial. Por último, puede ser posible reabrir una reclamación anterior para recibir un aumento en los beneficios.
Es importante señalar que la decisión de reabrir o negar una solicitud anterior está a discreción de la Administración del Seguro Social y dependerá de las circunstancias individuales. Por lo tanto, es importante consultar con un abogado experimentado en discapacidad antes de solicitar que se reabra su caso anterior.
Apelando una Denegación
Si su solicitud para reabrir es denegada, aún tiene opciones disponibles. Puede presentar una apelación si cree que la denegación se basó en un error de derecho o de hechos, o si se han encontrado pruebas nuevas y materiales desde la denegación de su reclamación anterior.
Una apelación debe presentarse dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha del aviso de denegación. Se llevará a cabo una audiencia ante un juez de derecho administrativo (ALJ) si se concede su apelación. Durante esta audiencia, puede presentar nuevas pruebas y argumentar por qué su reclamación anterior debe ser reabierta.
Si tiene éxito en apelar una denegación, puede ser posible recibir beneficios retroactivos a partir de la fecha de su solicitud inicial o la fecha de su audiencia.
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Referencias:
Código de Regulaciones Federales § 404.988. (s.f.). Código de Regulaciones Federales &Sect; 404.988. https://www.ssa.gov/OP_Home/cfr20/404/404-0988.htm